Algunas de las consultas que más recibimos, agrupadas por área. Si tu situación no está acá, escribinos y te respondemos directo.
Se fija según las necesidades del hijo/a y la capacidad económica de cada progenitor. Cubre alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y esparcimiento. La obligación es de ambos padres, viva el hijo con quien viva.
Hoy solo existe el divorcio incausado (no hace falta probar culpa de nadie). Con acuerdo entre las partes puede resolverse en pocos meses; sin acuerdo, se extiende según la complejidad del caso.
No, cualquiera de los dos puede pedirlo sin el consentimiento del otro. Acordar los términos (bienes, alimentos, cuidado de los hijos) ayuda a agilizar el proceso.
Se prioriza el interés superior del niño. Puede ser compartido (lo más habitual) o unipersonal, buscando siempre preservar el vínculo con ambos padres.
La unión convivencial está reconocida por ley y, si se inscribe, genera derechos sobre la vivienda familiar y otros aspectos. Te asesoramos sobre cómo formalizarla.
Establece tiempos y forma de contacto con el hijo cuando no se convive con él. Puede acordarse entre las partes o fijarlo un juez si no hay acuerdo.
El certificado de defunción y la documentación que acredite el vínculo con el fallecido (partidas, DNI). A partir de ahí se arma el expediente, haya o no testamento.
Depende de la cantidad de herederos, si hay acuerdo entre ellos y la complejidad de los bienes. Te damos un panorama realista en la primera consulta.
Juntá cuanto antes toda la documentación posible (denuncia, certificados médicos, fotos, datos del otro vehículo/seguro). Evaluamos tu caso y te asesoramos sobre el reclamo.
Se inicia una demanda judicial fundada en la causa (falta de pago, vencimiento de contrato, etc.). Los plazos varían según el juzgado y si el inquilino se opone.
Tenés derecho a una indemnización calculada según tu antigüedad y remuneración. Revisamos tu liquidación y te decimos si corresponde reclamar diferencias.
Se puede reclamar administrativa o judicialmente. Es clave juntar recibos de sueldo y cualquier prueba del trabajo realizado fuera de tu jornada habitual.
Depende del tipo societario (SRL, SAS, etc.). Te asesoramos en elegir la figura más conveniente y en todo el trámite de constitución e inscripción.
Sí, la primera consulta tiene un costo (se actualiza periódicamente, así que te lo confirmamos al coordinar el turno). Preferimos cobrarla y darte un asesoramiento honesto sobre qué tan viable es tu caso, en vez de generar expectativas que después no se cumplen. En algunos casos puntuales, como los accidentes de tránsito, tomamos la causa directamente y el costo de la consulta se cobra al final, a la contraparte.
Sí, atendemos en toda la provincia de Córdoba, no solo en Río Cuarto.